En California, usted puede estar protegido contra represalias si denuncia a su empleador por hacer algo ilegal. Antes de denunciar, debe obtener asesoría legal.
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En California, usted está protegido contra represalias del empleador si:
- Usted denuncia a su empleador por una acción ilegal o sospechosa que afecta a alguien fuera de su empresa.
- Usted se niega a realizar un acto ilegal.
- Usted denuncia a su empleador ante una rama del Gobierno.
- Usted se queja de una conducta en el trabajo que constituye una violación de las Leyes contra la Discriminación, como el Acoso Sexual.
- Usted se queja de que su empleador está cometiendo violaciones salariales, como violaciones de horas extras o no pagar correctamente un salario.
Ejemplos de acciones ilegales del empleador incluyen fraude en la facturación de Medicare, violaciones de OSHA y vertido ilegal de residuos peligrosos. La protección al Denunciante solo aplica si las acciones del empleador afectan a alguien fuera de la empresa. Si un empleado roba a la empresa y usted denuncia el robo, no está protegido. Usted está protegido como Denunciante en cualquier momento en que tenga una sospecha razonable de que su empleador violó la ley. No es necesario que tenga la razón.
Si su empleador toma represalias en su contra por ser Denunciante, es posible que tenga derecho a una compensación. Ejemplos de represalias del empleador incluyen:
- Despedirlo
- Degradarlo
- Transferirlo
- Reducir sus horas
Casos Ganados y Acuerdos de Denunciantes:
- $216,575 Terminación por Licencia de Ausencia
- $182,500 Terminación por Discriminación por Cáncer
- $175,000 Controlador Despedido Injustamente
- $150,000 Despido Injustificado de Trabajadora Social
Casos de Protección al Denunciante
¿Pudo su denuncia de una actividad protegida haber causado la terminación de su empleo? Tanto la evidencia directa como la circunstancial pueden utilizarse para probar la causalidad, Colarossi v. Cory, 97 Cal.App.4th 1142, 1152, 119 Cal.Rptr.2d 131 (2002). CACI 2430 solo exige que la violación del orden público haya sido un “factor motivador”. Un empleador es responsable de despido injustificado incluso si la terminación fue motivada solo parcialmente por una razón ilegal, Balog v. LRJV, 204 Cal.App.3d 1295, 1309, 250 Cal.Rptr. 766 (1988).
La jurisprudencia no establece reglas fijas sobre cuánto tiempo puede transcurrir entre la actividad protegida y la acción laboral adversa. Obviamente, esta es una cuestión que depende de los hechos. Podría existir un caso en el que un gerente muy enojado admitiera ante otra persona que estaba tomando represalias contra un empleado por una actividad protegida ocurrida 18 meses antes, y el tribunal no podría desestimar el caso como cuestión de derecho, debido al momento, con pruebas como esa. Los casos de California han permitido que las demandas por represalias avancen, con base en el momento, cuando han transcurrido períodos de tiempo mucho más largos entre la actividad protegida y la acción laboral adversa que los presentes en este caso.
Casos de Denunciantes
En Colarossi, durante mayo de 1997 la Demandante participó en una investigación de acoso sexual, Colarossi, 1147, 133. La Demandante fue despedida en febrero de 1998, Id. en 1147, 134. El tribunal sostuvo que, con base en la totalidad de la evidencia, un juzgador de hechos razonable podría concluir que hubo una motivación de represalia, y revocó el fallo sumario, Id. en 1155, 140.
Akers v. County of San Diego, 95 Cal.App.4th 1441, 1453, 116 Cal.Rptr.2d 602, 611 (2002) involucró una carta de octubre de 1996 escrita por un abogado quejándose de discriminación por género y embarazo, para respaldar represalias ocurridas hasta febrero de 1999, Id. en 1451, 609.
Iwekaogwu v. City of L.A., 75 Cal.App.4th 803, 808-809, 814 Cal.Rptr.2d 505, 509, 514 (Revisión Denegada 2000) trató sobre un empleado que se quejó de discriminación racial en agosto de 1991 y llegó a juicio por represalias hasta el 8 de octubre de 1996. El tribunal de apelaciones confirmó el veredicto en este caso que involucraba represalias años después de la actividad protegida.
En Flait v. N. Amer. Watch Co., 3 Cal.App.4th 467, 472, 4 Cal.Rptr.2d 522, 525, 526 (1992), Flait fue despedido en enero de 1988 y alegó que fue una represalia por haber denunciado acoso sexual por última vez en agosto de 1987, pero por primera vez en marzo de 1987. El tribunal sostuvo que “[e]l pretexto puede inferirse del momento en que la empresa tomó la decisión de despido”, Id. en 479, 530.
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